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Contaduría

Preguntas frecuentes

Comprobante de Gastos

¿En qué mes se registran los Sueldos y Haberes?

El comprobante de gastos REM debe registrarse en el mes en que se devenga. Es decir si se trata del sueldo del mes de Julio y el mes se encuentra cerrado pero estamos dentro de los cinco días hábiles que prevé la Resolución C.G. Nº 9 de fecha 01/02/2008, podemos pedir autorización a la Contaduría General que nos abra el mes.

¿Qué pasa si la Resolución que aprueba los Sueldos es de fecha posterior al mes de devengamiento del mismo?

En materia de registro contable el gasto en personal se rige por el principio de devengado eso significa que la obligación de pago nace independientemente de que se haya efectuado el registro. Por lo tanto la Resolución debiera tener fecha coincidente con el mes de devengamiento. Si no coincidiera, su articulado debería ratificar el registro efectuado por el servicio administrativo.

¿Qué pasa si la factura de un contrato de medios por el mes de Julio tiene fecha Agosto? Lo tengo que registrar en el mes de Agosto?

Las personas que tengan un contrato de medio tienen que facturar todos los meses con fecha del último día del mismo.

¿Qué pasa si se indicó mal el beneficiario en un comprobante de gastos?

Puede ocurrir que el beneficiario no estuviera bien cargado en el clasificador. Si por ejemplo está mal descripto el nombre y o apellido se puede solicitar a la Contaduría, vía mail y adjuntando constancia de CUIL o CUIT actualiza y DNI donde se pueda visualizar la provincia y localidad a la que pertenece, para que modifique el clasificador. Automáticamente se actualiza el dato en el comprobante que registré y se puede volver a imprimir solicitando, para ello, tal acción a la Contaduría General. La modificación al clasificador de beneficiarios afecta todos los registros efectuados con anterioridad y hasta en ejercicios anteriores. Si el CUIT estaba mal pero la denominación era correcta, tienen que avisar a Contaduría General porque hay que volquear su uso. El organismo debe registrar nuevamente el correcto y desde contaduría Gral. solicitamos el bloqueo del incorrecto. Si indicaron otro beneficiario, tienen que revertir el comprobante.

¿Los compromisos que no se ordenaron en el ejercicio, deben revertirse a fin de ejercicio?

Solo se revierten los compromisos que no tienen una Resolución firme. Estos comprobantes forman parte del formulario C.G. 411 Detalle de gastos comprometidos y no devengados que integra la cuenta de inversión. Estos comprobantes deben reimputarse al ejercicio siguiente dentro del periodo definido por la Contaduría General.

¿Qué ocurre con las órdenes de pago “migradas” de ejercicios anteriores?

Las ORD se migran independientemente de si están INTERVENIDAS o no, con lo cual se deben gestionar como si fuera un expediente del ejercicio, es decir, requieren el visado de la DDJJ por parte de la Contaduría General.

¿Que ocurre con las órdenes de pago de “deuda perimida” de ejercicios anteriores?

Las órdenes de pago “perimidas” se migran como CYO aprobados. En el caso de que no estuvieran intervenidas, se deberán gestionar como si fuera un expediente del ejercicio, es decir, requieren el visado de la DDJJ por parte de la Contaduría General.

Comprobante de Anticipos

¿Qué pasa con un anticipo de fondos que no se terminó de pagar en un ejercicio?

Varias cosas, no se puede pagar en el ejercicio siguiente, si organismo decide continuar con el mismo debe registrarse nuevamente como ANTICIPO. Si se desiste del mismo tienen que dictar una resolución dejando sin efecto la anterior y revertir el anticipo en el mismo ejercicio en el que se registró. Si quedó solo una parte impaga, hay que hacer lo mismo que se indicó anteriormente ya que solo se migra la parte pagada para regularizarla presupuestariamente.

¿Por qué hay que aprobar los anticipos migrados?

Porque existe la posibilidad de modificar el financiamiento y la entidad. El recurso propio, que financió el anticipo, pasa a ser remanentes en los años posteriores por lo tanto debe regularizarse presupuestariamente con otro recurso. El remanente hay que tramitarlo presupuestariamente y solo cuando está aprobado como tal se puede aprobar el anticipo migrado. La entidad se cambia cuando por una modificación a la Ley de Ministerios es necesario hacerla. La aprobación de los anticipos en general la hace la Contaduría General, solo que los que son del ejercicio los aprueba el área de control y los que son de ejercicios anteriores los aprueba el área de registro.

Viáticos

¿Cuál es el valor de la asignación diaria de viáticos correspondiente a las comisiones oficiales de servicio?

Según la RESOL-2021-481-E-GDERNE-ME, publicada en el Boletín Oficial Nº 6026, la asignación diaria de viáticos correspondiente a las comisiones oficiales de servicio será una suma equivalente al trece por ciento (13%) de la asignación básica bruta remunerativa y no remunerativa- de un agente Categoría 10, Agrupamiento Administrativo del Escalafón Ley L Nº 1.844 a partir de diciembre 2021:

  • Asignación Básica Bruta: $ 28.793,38
  • Asignación diaria de viáticos (13% Asig. Básica Bruta): $ 3.743,14

Modo de Contrataciones

¿Cuáles son los montos máximos de los diferentes tipos de contrataciones del Estado Provincial?

Según la RESOL-2021-487-E-GDERNE-ME:

  • Licitación Privada: Hasta la suma de pesos dos millones seiscientos ($2.600.000).
  • Concurso de Precios: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la Licitación Privada ($1.300.000).
  • Contratación Directa: Hasta el quince por ciento (15%) del monto establecido para la Licitación Privada ($390.000).

¿Cuál es el monto a partir del cual la Contaduría General interviene los expedientes previo al dictado del acto administrativo?

Según la Resolución Conjunta RESFC-2021-1-EGDERNE-CGP, la Contaduría General intervendrá los expedientes cuyos montos superen la suma de pesos cinco millones -$5.000.000-.

Trámites y Servicios

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