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Contaduría

Competencias

La Contaduría General de la Provincia es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental y, como tal, responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Provincial

Dentro de las competencias de la Contaduría General de la Provincia, pueden mencionarse:

  • Dictar las normas de contabilidad gubernamental para la administración provincial. En ese marco, prescribe la metodología contable a aplicar, la periodicidad, la estructura y las características de los estados contables y financieros.
  •  Verificar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implementados por los entes descentralizados, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección.
  • Asesorar y asistir técnicamente a las entidades de la administración provincial en la  implementación de las normas y metodologías que prescriba.
  • Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable  primario de las actividades desarrolladas por la administración provincial.
  • Llevar la contabilidad general de la Provincia, consolidando datos de las jurisdicciones y entidades, de acuerdo a las previsiones de la Ley de Presupuesto, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contables y financieros.
  • Administrar un sistema integrado de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados económicos y financieros de la administración provincial.
  • Dictar el Reglamento Interno, Orgánico y Funcional de la Contaduría General y asignar funciones a los Subcontadores Generales.
  • Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en el artículo 181, inciso 12 de la Constitución Provincial y presentarla al Poder Ejecutivo para su remisión a la Legislatura Provincial.
  • Realizar el control interno de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Provincial e informar al Tribunal de Cuentas de la provincia de los actos que presuntamente impliquen irregularidades, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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