La iniciativa, que había sido elevada por el gobernador de la Provincia, Alberto Weretilneck con Acuerdo de Ministros, establecía la adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales Nº 27.271, que crea los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVIs); y Nº 27.397, de Determinación de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a viviendas.
El objetivo central es frenar el alto índice de déficit habitacional que se presenta en la provincia, entendiendo que la dinámica que proponen estas normas hará que se dinamice la construcción de viviendas.
De esta forma, las familias rionegrinas extenderán sus posibilidades de acceder a la casa propia y de ahorrar con protección de su poder adquisitivo.
Además, las normas promueven la transparencia en el cálculo de las redeterminaciones de precios, la celeridad administrativa y el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos de obra pública destinados a vivienda.
La aplicación de las medidas implicará la reactivación del sector de la construcción y el aumento de la demanda de mano de obra, redundando en la efectiva recuperación de fuentes de trabajo.
Los instrumentos UVIs
La adhesión a la Ley Nacional Nº 27.271 tiene el objetivo de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción o ampliación de viviendas en la Argentina.
De esta forma, se busca avanzar con un sistema de ahorro y de crédito previsible, accesible y al alcance de todos los sectores de la sociedad, ahorrar en una unidad de medida que mantenga su valor a lo largo del tiempo y que se actualice constantemente, como lo es el valor del metro cuadrado de la construcción.
Además, se plantea lograr una disminución del déficit habitacional estructural y la promoción del crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas, promoviendo el ahorro de todos los sectores sociales. Pero fundamentalmente, se permitirá captar el capital de los que tienen, para disponerlo en créditos accesibles para los que no lo tienen.
Los instrumentos UVIs sólo podrán captarse y liquidarse, desembolsarse y cancelarse, suscribirse y rescatarse en pesos. El valor inicial en pesos será determinado por el Banco Central, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en el país.
Este valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC. El Banco Central publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVIs.
La UVI permite el ahorro en metros cuadrados, algo que da estabilidad y mantiene el valor de los ahorros en el tiempo, brindando así garantía al ahorrista.
Determinación de precios
Por otro lado, dentro de este contexto se sancionó la Ley Nacional Nº 27.397, de “Determinación de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Viviendas”, a la cual la Provincia también adhirió.
Esta norma establece que las determinaciones de precios en los contratos de obras públicas destinados a la construcción de viviendas, de programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado Nacional, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la UVI tomando como referencia el valor de la mencionada Unidad de Valor, de la fecha que se indique en los pliegos de bases y condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en la Ley Nº 27.271.
A tales efectos, se tomará como índice el valor diario en pesos de la Unidad de Vivienda publicado por el Banco Central.
Los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVI, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor correspondiente al último día del mes a certificar “siempre que hubiese alcanzado como mínimo el 90% del avance de obra proyectado y aprobado”.
La norma se aplica a todos los contratos, programas o planes de financiamiento destinados a viviendas cuyos procesos licitatorios comiencen con posterioridad a su entrada en vigencia. En el caso de los celebrados con anterioridad, podrán aplicarse las disposiciones de esta ley, en tanto exista acuerdo expreso entre las partes contratantes.