En este sentido, el director del organismo, Lucas Villagrán, señaló este tipo de actividad apunta a que “los agentes públicos apliquen correctamente las normas vigentes, resguardando el interés de de los ciudadanos que concurren a hacer un trámite en el Registro Civil”.
Villagrán indicó que participarán de esta jornada en Bariloche delegados de las ciudades de la Zona Andina y de la Región Sur, desde Los Menucos hasta Pilcaniyeu.
Destacó que con esto se completará la capacitación de toda la provincia, ya que durante octubre se realizaron las primeras jornadas en Viedma, con delegados de Valle Medio y Zona Atlántica, y las segundas jornadas en General Roca, con los del Alto Valle y Catriel.
Villagrán señaló que el 11 de noviembre se tratarán “todos los temas que hacen a la aplicación del nuevo Código Civil vinculados al accionar del organismo, fundamentalmente matrimonio y unión convivencial, inscripción de nombres y apellidos, y registro de incapacidades, así como las inquietudes que particularmente hayan elevado los empleados”.
El funcionario indicó que por esta reforma, que está vigente desde el 1 de agosto, “tuvimos que modificar todos los formularios, declaraciones juradas y actas que veníamos utilizando”, ejemplificando que “el acta de matrimonio contiene campos que antes no tenía, como el que clarifica si los contrayentes celebraron una convención matrimonial ante escribano público u optaron por el régimen de separación de bienes”.
Respecto a la inscripción de los nombres, informó que “hay una mayor flexibilización, ya que con la reforma se deroga la Ley del Nombre 18.248 que tenía algunas prohibiciones”.
“Se saca la prohibición de los nombres extranjeros atendiendo que estamos en un mundo globalizado, así como se reafirma el derecho de los pueblos originarios al uso de sus grafemas como nombre, al igual que las voces autóctonas latinoamericanas”, agregó.
Respecto a los apellidos, informó que cuando van a inscribir los dos padres, sea en el caso de los matrimonios o los convivientes, “llevarán el apellido que quieran, puede ser el del padre, el de la madre o de los dos y en el orden que prefieran”.
Puntualizó que “la única regla que permanece es que el resto de los hijos tienen que tener el mismo orden, es decir, una pareja que va a inscribir puede poner el apellido de la madre y adicionar el del padre, el doble apellido que a nivel registral se llama adición de apellido, pero con los otros hijos se debe respetar ese orden, salvo que sean de otro matrimonio u otra unión convivencial”.
En cuanto a la unión convivencial, explicó que “esto es novedoso, porque es una figura que no estaba, sólo se contemplaba lo que peyorativamente se llamaba concubinato y consistía en una declaración jurada, que igualmente se puede seguir haciendo”.
Señaló que “nosotros obviamente vamos a recomendar que se inscriban en el registro de unión convivencial -que estableció el Poder Ejecutivo provincial por decreto-, por todo lo que eso conlleva al nivel del Código Civil”.
Sobre las similitudes en la inscripción del matrimonio y la unión convivencial, explicó que “hay ciertas diferencias, por ejemplo respecto al régimen patrimonial; en el matrimonio ahora está la posibilidad que la pareja antes de ese acto acuerde ante escribano público una convención matrimonial donde se establece si opta un por un régimen de comunidad de ganancia compartido o uno de separación de bienes”.
Indicó que “si no optan por ningún régimen o no hacen ninguna convención matrimonial, esa pareja queda de hecho bajo un régimen ganancial o de comunidad de ganancias”.
Explicó que en el caso de la unión convivencial “de por sí no genera un régimen de comunidad de ganancias, sí hay una responsabilidad compartida de las deudas, a contribuir en los gastos del hogar y una salvaguarda de la vivienda donde conviven en el caso que se rompa el vínculo, pero no los mismos efectos jurídicos que tiene el matrimonio”.