La misma se suma a la realizada el pasado 22 de octubre en Viedma con delegados de las ciudades de la zona Atlántica, incluyendo Valcheta y Sierra Colorada, y del Valle Medio, en tanto que el 11 de noviembre se desarrollará la última en San Carlos de Bariloche, con los de la zona Andina y Región Sur.
Al respecto, el director del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Lucas Villagrán, señaló que en Roca “se abordaron todos los temas que hacen a la aplicación del nuevo Código Civil vinculados al accionar del organismo, fundamentalmente matrimonio y unión convivencial, inscripción de nombres y apellidos, y registro de incapacidades”.
Asimismo, el funcionario expresó que “es muy importante el cuidado que tienen que tener los oficiales públicos en la aplicación de las normas vigentes, porque eso hace a resguardar el interés de los usuarios, de los ciudadanos que concurren a hacer un trámite en el Registro Civil”.
Respecto a cómo impactó en los procedimientos del organismo la reforma del Código Civil y Comercial vigente desde el pasado 1 de agosto, Villagrán indicó: “Tuvimos que acelerar el proceso de revisión profunda que veníamos desarrollando en todos los formularios, declaraciones juradas y actas que utilizábamos y que ahora se modifican. Por ejemplo, el acta de matrimonio contiene campos que antes no tenía, como si los contrayentes celebraron una convención matrimonial ante escribano público u optaron por el régimen de separación de bienes”.
Respecto a la inscripción de los nombres, informó que “con el nuevo código se avanzó hacia un lugar que ya en la práctica se estaba avanzando, que es la flexibilización de las normas para la consignación del nombre; con la reforma se deroga la Ley del Nombre Nº 18.248, que tenía algunas prohibiciones”.
“Se saca la prohibición de los nombres extranjeros atendiendo que estamos en un mundo globalizado, así como se reafirma el derecho de los pueblos originarios al uso de sus grafemas como nombre, al igual que las voces autóctonas latinoamericanas”, manifestó.
Respecto a los apellidos, informó que cuando van a inscribir los dos padres, sea en el caso de los matrimonios o los convivientes, “llevarán el apellido que quieran, puede ser el del padre, el de la madre o de los dos y en el orden que prefieran”.
Además, puntualizó que “la única regla que permanece es que el resto de los hijos tienen que tener el mismo orden, es decir, una pareja que va a inscribir puede poner el apellido de la madre y adicionar el del padre, el doble apellido que a nivel registral se llama adición de apellido, pero con los otros hijos se debe respetar ese orden, salvo que sean de otro matrimonio u otra unión convivencial”.
Indicó además que “en el caso que vaya a inscribir lo que se denomina comúnmente madre soltera, queda el de la madre, y en caso que haya un reconocimiento posterior del padre, sigue quedando el de la madre, salvo que los padres se pongan de acuerdo para cambiarlo, es decir, se resguarda el derecho a la identidad”.
En cuanto a la unión convivencial, Villagrán explicó que “esto es novedoso, porque es una figura que no estaba, sólo se contemplaba lo que peyorativamente se llamaba concubinato y consistía en una declaración jurada, que igualmente se puede seguir haciendo”.
Señaló que “nosotros obviamente vamos a recomendar que se inscriban en el registro de unión convivencial -que estableció el Poder Ejecutivo provincial por decreto- por todo lo que eso conlleva al nivel del Código Civil”.
Sobre las similitudes en la inscripción del matrimonio y la unión convivencial, explicó que “hay ciertas diferencias, por ejemplo respecto al régimen patrimonial; en el matrimonio ahora está la posibilidad que la pareja antes de ese acto acuerde ante escribano público una convención matrimonial donde se establece si opta un por un régimen de comunidad de ganancia compartido o uno de separación de bienes”.
Por último, el funcionario indicó: “si no optan por ningún régimen o no hacen ninguna convención matrimonial, esa pareja queda de hecho bajo un régimen ganancial o de comunidad de ganancias”.
Explicó que en el caso de la unión convivencial “de por sí no genera un régimen de comunidad de ganancias, sí hay una responsabilidad compartida de las deudas, a contribuir en los gastos del hogar y una salvaguarda de la vivienda donde conviven en el caso que se rompa el vínculo, pero no los mismos efectos jurídicos que tiene el matrimonio”.