La actividad se desarrollará en el Salón de UPCN de calle Alem 240 y participarán delegados de las ciudades del Valle Medio y Zona Atlántica, incluyendo Valcheta y Sierra Colorada de la Región Sur, así como empleados del Nivel Central.
En tal sentido, el director del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Lucas Villagrán, aseguró que esta capacitación se replicará el 29 de octubre en General Roca con los delegados de las ciudades del Alto Valle hasta Catriel, y el 11 de noviembre en San Carlos de Bariloche con los de la Zona Andina y el resto de localidades de la Región Sur.
Adelantó que se abordarán las modificaciones realizadas en el nuevo Código Civil y Comercial relativas a matrimonio y unión convivencial, inscripción de nombres y apellidos, y registro de incapacidades.
El funcionario explicó sobre esta temática que la reforma vigente desde el 1 de agosto último flexibiliza la inscripción de nombres en el organismo, y respecto a los apellidos “habilita lo que quieran los padres, ya que se podrá optar por el paterno, el materno o de los dos y en el orden que prefieran”.
Destacó que se “receptan realidades que se venían dando de una manera irrefutable, como la unión convivencial, dado que hoy indudablemente son más las parejas que conviven que las que contraen matrimonio”.
Recordó que en función de esta reforma, recientemente el gobernador Alberto Weretilneck puso en vigencia por decreto en el ámbito del organismo el registro de uniones convivenciales.
Explicó que esta inscripción “es similar a cuando se hace un matrimonio, aunque sin el acto de celebración”, reemplazando el trámite que regía anteriormente que implicaba certificar una convivencia de dos personas a través de unas declaración jurada.
Asimismo, recordó que a partir de la actualización del Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en agosto último, en el título III del Libro Segundo “Relaciones de Familia” se entiende por uniones convivenciales “las basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública y notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común sean del mismo o diferente sexo”.
Indicó seguidamente que en el art. 511 del Código se establece que la existencia, extinción y los pactos de convivencia que se hayan celebrado, deberán registrarse a los fines probatorios, en el registro que corresponda a la jurisdicción local.
Es en ese marco que por decreto del Poder Ejecutivo provincial se faculta al Registro Civil y Capacidad de las Personas a que instrumente esa tarea registral, disponiendo la habilitación de los libros necesarios, forma y procedimiento.
Explicitó que la unión convivencial “trata de resguardar todas aquellas cuestiones que tienen que ver con lo que se ha construido como familia para que en una eventual separación una de las dos personas no quede en el desamparo”.
Explicó además que “se inaugura además una figura legal que no estaba prevista antes cuando se hablaba de concubinato, que es la posibilidad de celebrar pactos de convivencia, donde se determinan responsabilidades de cada uno tanto en lo patrimonial como en lo extrapatrimonial”.