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Se habilitó en el Registro Civil la inscripción de uniones convivenciales

Por decreto del gobernador Alberto Weretilneck se puso en vigencia en el Registro Civil la inscripción de uniones convivenciales, establecido en el nuevo Código Civil y Comercial.

Fecha: 23 de septiembre de 2015

Al respecto, el director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro, Lucas Villagrán, explicó que esta inscripción “es similar a cuando se hace un matrimonio, aunque sin el acto de celebración”, reemplazando el trámite que regía anteriormente que implicaba certificar una convivencia de dos personas a través de unas declaración jurada.

Cabe recordar que a partir de la actualización del Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en agosto último, en el título III del Libro Segundo “Relaciones de Familia” se entiende por uniones convivenciales “las basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública y notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común sean del mismo o diferente sexo”.

En el art. 511 del Código se establece que la existencia, extinción y los pactos de convivencia que se hayan celebrado, deberán registrarse a los fines probatorios, en el registro que corresponda a la jurisdicción local.

Es en ese marco, y por decreto del Poder Ejecutivo provincial se faculta al Registro Civil y Capacidad de las Personas a instrumentar esa tarea registral, disponiendo la habilitación de los libros necesarios, forma y procedimiento.

Villagrán destacó que el nuevo Código “recepta esta realidad de la unión convivencial de una manera irrefutable, dado que hoy indudablemente son más las parejas que conviven que las que contraen matrimonio”.

Explicitó que la unión convivencial “trata de resguardar todas aquellas cuestiones que tienen que ver con lo que se ha construido como familia para que en una eventual separación una de las dos personas no quede en el desamparo”.

Explicó además que “se inaugura además una figura legal que no estaba prevista antes cuando se hablaba de concubinato, que es la posibilidad de celebrar pactos de convivencia, donde se determinan responsabilidades de cada uno tanto en lo patrimonial como en lo extrapatrimonial”.

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